NOTA INFORMATIVA

 

 De conformidad con el DECRETO EMITIDO POR LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA, DE 17 DE ABRIL DE 2020, destinado a paliar la merca económica a profesionales y comerciantes cuya actividad no puede ser desarrollada a consecuencia de la suspensión legal de sus actividades económicas decretada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se les INFORMA:

SE PROCEDERÁ A LA REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA TARIFA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL PÚBLICA NO TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS O PROFESIONALES SUSPENDIDAS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10 DEL REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO, BAJO LOS SIGUIENTES CONDICIONANTES:

UNO.- La reducción, SÓLO SE APLICARÁ A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS MUNICIPIOS DONDE EPREMASA PRESTA EL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS (GIRD), en los términos previstos en la Ordenanza Provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba (BOP, nº 238, de 18 de diciembre de 2019). En aquellos Ayuntamientos en que el cobro de la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos se realiza a través de la propia Ordenanza municipal, no se aplicarán las medidas reguladas en esta nota informativa.

DOS.- Dentro del anterior ámbito geográfico, LA REDUCCIÓN SE APLICARÁ SÓLO A ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PERO NO A TODAS SINO SÓLO A LAS QUE HAN VISTO SUSPENDIDAS SU APERTURA PÚBLICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De esta manera, las reducciones NO se aplicarán a los siguientes tipos de actividades económicas:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

TRES.- LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, BENEFICIARIAS DE ESTA REDUCCIÓN, PODRÁN REALIZAR LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

-Pago voluntario del recibo de la actividad económica, por haberse realizado ya, o porque se pretenda realizar antes del 2 de junio de 2020, en todo caso: Cuando se sepa el tiempo de suspensión en la que ha permanecido su actividad, se le emitirá la devolución prorrateada correspondiente al plazo total anual del período en el que no ha venido desarrollando su actividad.

-Si no se realiza el pago durante el periodo en voluntaria (antes del 2 de junio): No se iniciará período en ejecutiva y cuando se sepa el tiempo de suspensión en la que ha permanecido la actividad, se emitirá un nuevo recibo con inicio de un nuevo periodo en voluntaria, el cual ya llevará incorporada la reducción prorrateada correspondiente al plazo total anual del período en el que no ha venido desarrollando la actividad.

– Para pagos domiciliados (cuyo pago del 50 % ya se ha llevado a cabo): Cuando se sepa el tiempo de suspensión en la que ha permanecido su actividad, se actuarán en función de las siguientes fechas:

– Si el plazo de suspensión es anterior al 23 de julio de 2020: el segundo cargo del recibo (el 50%) que se realizará el 23 de julio de 2020, ya llevará incorporada la reducción prorrateada correspondiente al plazo total anual del período en el que no ha venido desarrollando la actividad.

– Si el plazo de suspensión es posterior al 23 de julio de 2020: el segundo cargo del recibo (el 50%) no se llevará a cabo el 23 de julio de 2020, y con posterioridad se emitirá un cargo automático en fecha por determinar, la cual ya llevará incorporada la reducción prorrateada correspondiente al plazo total anual del período en el que no ha venido desarrollando la actividad.

La revisión de las liquidaciones, en todos los casos, no podrá llevarse al efecto hasta que pueda determinarse que se ha puesto fin a la suspensión legal para el ejercicio de las distintas actividades económicas afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo por el que se declara el estado de alarma.

CUATRO.- La reducción en la tarifa de la que se beneficiará cada actividad económica afectada, será la resultante de restar al importe anual que se ha girado, la cantidad prorrateada correspondiente al período de tiempo en que dicha actividad ha estado suspendida por imperativo legal.

CINCO: No estarán sujetos a las anteriores medidas:

– VIVIENDAS.

-ACTIVIDADES ECONÓMICAS NO SUSPENDIDAS POR ESTADO DE ALARMA (las recogidas en el segundo párrafo del punto DOS).

SEIS.- PARA CUALQUIER OTRA CUESTIÓN O CONSULTA al respecto, pueden ponerse en contacto a través de los siguientes medios:

– Utilizando la opción de la tramitación electrónica correspondiente a través de nuestra página web (www.epremasa.es), al cual podrá acceder a través del siguiente enlace: https://sede.eprinsa.es/epremasa/tramites

– Realizando su consulta a través de los siguientes correos electrónicos: tplazuelo@epremasa.es, o mipriego@epremasa.es.

– Llamando al teléfono: 900 31 41 55 (de 9:00 a 14:00 horas).

 

 

                En Espejo, a 22 de abril de 2020.

 

El Alcalde-Presidente de Espejo. D. Florentino Santos Santos.