Por la presente se informa que se ha acordado mediante Resolución de Alcaldía, la adopción de las siguientes medidas respecto a la circulación por las vías de uso público para el paseo de perros, durante la vigencia del Estado de Alarma: El uso de la vía pública con esta finalidad se realizará en las siguientes condiciones:
1.-Los horarios permitidos en los que se podrán pasear a los perros de lunes a domingos son los siguientes:
-Mañanas: desde las 9:00 horas hasta las 11:00 horas
-Tardes: desde las 14:00 horas hasta las 16:00 horas.
-Noches: desde las 20:00 horas hasta las 21:00 horas.
2.-La distancia máxima a la que podrá realizarse el paseo es de 200 metros desde el lugar de residencia de la persona dueña del perro. A los efectos de poder acreditar el cumplimiento de esta condición, la persona que pasea al perro deberá llevar consigo durante dichos paseos el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento que acredite su lugar de residencia, al objeto de determinar la distancia permitida a la que podrá pasear el perro.
3.-Los perros no podrán tener contacto con otros animales ni personas.
4.-Se deberá llevar botella de agua con detergente para limpiar posteriormente la orina y bolsas para las heces .El incumplimiento de estas condiciones será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por la que se regula el Estado de Alarma, y demás normativa de aplicación.